Complemento carta porte (Análisis de reglas misceláneas)
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Complemento carta porte (Análisis de reglas misceláneas)

Modificaciones a la RMF en tema de carta porte



Regla 2.7.1.9 CFDI de Tipo Ingreso de acuerdo con Instructivo de Llenado

Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deben expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.



Regla 2.7.1.7 fracc. IX Requisitos de las representaciones impresas del CFDI con Complemento

Representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”


Regla 2.7.1.9 CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

Emisión de CFDI de ingreso con complemento carta porte para los siguientes contribuyentes:

  • Transporte de carga general y especializada.

  • Servicio de paquetería y mensajería.

  • Grúas de arrastre.

  • Grúas de arrastre y salvamento.

  • Depósito de vehículos.

  • Traslado de fondos y valores o materiales.

  • Residuos peligrosos

Posteriormente se menciona que tratándose de trasporte local no necesariamente incluirá carta porte.


Regla 2.7.1.9 Transporte de mercancía de procedencia extranjera (Segundo párrafo)

El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.


Regla 2.7.1.9 Transporte de Hidrocarburos (Tercer párrafo)

Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.


En caso de traslado local aplica CFDI de traslado con CCP conforme a la regla 2.7.1.56


Regla 2.7.1.9 Propietario obligado a proporcionar datos al transportista (Quinto párrafo)

Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.



Regla 2.7.1.9 Corresponsabilidad entre Emisor y Receptor

En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados enel complemento Carta Porte.



2.7.1.51 CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías

Emisión de CFDI de Traslado con complemento carta porte de acuerdo al Instructivo de llenado para:

  • Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores

  • Intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente



2.7.1.52 Traslado local de bienes o mercancías

Cuando no se transite por tramos de jurisdicción federal corresponde emitir un CFDI sin complemento Carta porte de acuerdo con el Instructivo de Llenado



2.7.1.53 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de mensajería o paquetería

Aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio.




2.7.1.53 Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo

Las personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII (Coordinados)o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, (PF con Act. Emp. Y Prof.) que presten el servicio de paquetería, estarán a lo dispuesto en la presente regla


2.7.1.54 Emisión del CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local

Las personas que presten servicio de traslado de fondos y valores, cuando no se transite por tramos de jurisdicción federal corresponde emitir un CFDI de Tipo Ingreso sin complemento Carta porte de acuerdo con el Instructivo de Llenado

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.


2.7.1.55 Emisión del CFDI con Complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.

Quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de bienes con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.


2.7.1.57 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías

Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte



Para Todos... En caso de transitar por algún tramo de jurisdicción federal aplicará complemento de carta porte



 

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