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Complemento carta porte (Fundamento Legal)

  • Foto del escritor: dluna52
    dluna52
  • 26 oct 2021
  • 3 Min. de lectura

Concepto de carta porte

Complemento para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.


Legislaciones involucradas

  • Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • Circular Carta Porte 15/Dic/2015

  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

  • Ley de Vías Generales de Comunicación

  • Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares

  • Código de Comercio

  • Resolución Miscelánea Fiscal

  • Reglamento de Paquetería y Mensajería


Fundamento: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

II. Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;

VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;


Fundamento: Ley de Vías Generales de Comunicación

Momento de expedición de Carta Porte

Artículo 66.- En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos.


Fundamento: Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares

Contenido de Carta Porte

Artículo 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:

I. Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;

II. Nombre y domicilio del destinatario;

III. Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;

IV. Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;

V. Fecha en que se efectúa la expedición;

VI. Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y

VII. Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario.

Artículo 581.- El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:

I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;

III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

V.- El precio del transporte;

VI.- La fecha en que se hace la expedición;

VII.- El lugar de la entrega al porteador;

VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

Artículo 20.- Por cada Paquete el Permisionario deberá expedir una Carta de Porte o Guía, que deberá contener lo siguiente:

I. Número de Carta de Porte o Guía;

II. Nombre o razón social y domicilio del Remitente;

III. Nombre o razón social y domicilio del Permisionario;

IV. Nombre o razón social y domicilio del Destinatario o lugar de entrega;

V. Fecha en que se hace la expedición;

VI. Precio del servicio;

VII. Declaración del contenido y peso;

VIII. En su caso, condiciones especiales del manejo;

IX. Seguros ofrecidos y/o valor declarado, y

X. Condiciones en las que los plazos y garantía al Remitente se aplicarán en caso de retraso en la entrega del Paquete, si sobre este punto mediare alguna condición o pacto.

De no contemplarse en la Carta de Porte o Guía, el domicilio del Permisionario y el precio del servicio se deberán indicar en el recibo, factura o documento similar, el cual formará parte de la misma y servirá de comprobante de la relación jurídica entre el Remitente y el Permisionario.



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