Concepto de carta porte
Complemento para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Legislaciones involucradas
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Circular Carta Porte 15/Dic/2015
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Ley de Vías Generales de Comunicación
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
Código de Comercio
Resolución Miscelánea Fiscal
Reglamento de Paquetería y Mensajería
Fundamento: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
II. Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;
VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
Fundamento: Ley de Vías Generales de Comunicación
Momento de expedición de Carta Porte
Artículo 66.- En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos.
Fundamento: Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
Contenido de Carta Porte
Artículo 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:
I. Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;
II. Nombre y domicilio del destinatario;
III. Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;
IV. Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;
V. Fecha en que se efectúa la expedición;
VI. Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y
VII. Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario.
Artículo 581.- El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:
I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V.- El precio del transporte;
VI.- La fecha en que se hace la expedición;
VII.- El lugar de la entrega al porteador;
VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
Artículo 20.- Por cada Paquete el Permisionario deberá expedir una Carta de Porte o Guía, que deberá contener lo siguiente:
I. Número de Carta de Porte o Guía;
II. Nombre o razón social y domicilio del Remitente;
III. Nombre o razón social y domicilio del Permisionario;
IV. Nombre o razón social y domicilio del Destinatario o lugar de entrega;
V. Fecha en que se hace la expedición;
VI. Precio del servicio;
VII. Declaración del contenido y peso;
VIII. En su caso, condiciones especiales del manejo;
IX. Seguros ofrecidos y/o valor declarado, y
X. Condiciones en las que los plazos y garantía al Remitente se aplicarán en caso de retraso en la entrega del Paquete, si sobre este punto mediare alguna condición o pacto.
De no contemplarse en la Carta de Porte o Guía, el domicilio del Permisionario y el precio del servicio se deberán indicar en el recibo, factura o documento similar, el cual formará parte de la misma y servirá de comprobante de la relación jurídica entre el Remitente y el Permisionario.
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