CONTPAQi Nóminas 15.3.1
top of page

CONTPAQi Nóminas 15.3.1

Actualizado: 22 mar 2023

A partir de esta versión, derivado de las nuevas reformas de vacaciones, fue necesario actualizar la tabla NOM10051 con los registros de antigüedad, esto con la finalidad de que las nuevas tablas y columnas de prestaciones sean integradas en la apertura de la empresa, así como en la creación de nuevas empresas.


Configuración


Después de instalar la versión 15.3.1 de CONTPAQi® Nóminas, al abrir las empresas ya existentes o crear nuevas empresas, se actualiza la tabla NOM10051, en la cual se agrega el campo 'FechaInicioVigencia'.

Por omisión, se agrega el valor '01/01/1970' al campo FechaInicioVigencia.

Consideraciones


• Al crear empresas nuevas en la versión 15.3.1 de CONTPAQi® Nóminas, las tablas ya contendrán los registros actualizados.

• Al abrir empresas provenientes de versiones anteriores a la 15.3.1 de CONTPAQi® Nóminas, se ejecutará el convertidor de empresa y se agregarán los nuevos campos, así como los 45 registros en la tablas de prestaciones.

• Si las tablas de prestaciones, Sindicalizado y/o Confianza, no fueron editadas o manipuladas, al instalar la versión 15.3.1 de CONTPAQi® Nóminas, se crearán los valores vigentes para el 01/01/2023.

• Si las tablas de prestaciones, Sindicalizado y/o Confianza, fueron editadas o manipuladas, con base a las prestaciones de la empresa, al instalar la versión 15.3.1 de CONTPAQi® Nóminas, se conservan dichos valores para el 01/01/2023, por lo que, te recomendamos revisar los días de vacaciones personalizados y en caso de ser necesario, modificarlos con base a la nueva reforma de la LFT.

• Si en tu empresa tienes tablas personalizadas o hechas a la medida, acorde a las prestaciones de la empresa, al instalar la versión 15.3.1 de CONTPAQi® Nóminas, se creará una copia de estas tablas donde se guardará tu información personalizada; se mostrará el siguiente mensaje:

• Se crearán las nuevas tablas personalizadas con la fecha de entrada en vigor del 01/01/2023, sin embargo, se visualizarán los valores que la empresa tiene definidos para las prestaciones que ofrece, por lo que, te recomendamos revisar los días de vacaciones personalizados y en caso de ser necesario, modificarlos con base a la nueva reforma de la LFT.


 

Para los colaboradores que ingresen a laborar en la empresa a partir de 2023, se aplicará las vacaciones con los valores especificados en la reforma, vigente a partir del 1 de enero de 2023, por lo cual, para el primer año serán 12 días de vacaciones; y el factor mínimo de integración, por tanto, será 1.0493.

Para los colaboradores que actualmente están laborando en la empresa y tienen antigüedad, para determinar cómo se realizará el cálculo de las vacaciones que aplican en 2023, se incluye un nuevo parámetro en el Catálogo de empresas, dentro de la pestaña Generales, para que puedas indicar el criterio que desees aplicar para el cálculo de vacaciones y factor de integración.

Actualmente existen dos criterios de cómo calcular las vacaciones de un empleado que tiene una parte de vacaciones devengadas en el año 2022 y otra parte de vacaciones devengadas en 2023.

  • El primer criterio se basa en que el empleado, no importa si trabajó una parte en el año 2022 y otra parte en el año 2023, en este criterio se considera que debe disfrutar los 12 días completos de vacaciones para un trabajador en su primer año (o bien, los que correspondan según su antigüedad).

  • El segundo criterio, se basa en que las vacaciones de devengan proporcionalmente, de acuerdo con el tiempo que el trabajador estuvo en el año 2022 y en el año 2023.

Al ingresar al Catálogo de empresas y seleccionar la pestaña Generales, en la sección Datos generales de la empresa, se incluye un nuevo campo Días de vacaciones, en el cual podrás elegir la opción para calcular los días de vacaciones del empleado con base a la nueva Reforma LFT.


Al desplegar el listado, se mostrarán las siguientes opciones:

  • Días reforma entrada en vigor (Criterio días completos):

Ejemplo:

Empleado 1; fecha de alta 03/07/2022

Para 2023 se consideran:

Días de vacaciones: Se consideran los días que aplican con la reforma: 12 días

Factor de integración: 1.0493

  • Días proporcionales (Criterio días proporcionales):

Ejemplo:

Empleado 1; fecha de alta 03/07/2022

Para 2023 se consideran:

Días de vacaciones: Parte proporcional de lo laborado en 2022 y parte proporcional de lo laborado en 2023: 9.01 días

Factor de integración: 1.0473

Por omisión, se mostrará la opción Días reforma entrada en vigor (Criterio días completos), sin embargo, puedes cambiarla si así lo requieres.

Te recomendamos validar con tu especialista o abogado laboral el criterio que aplicarás.

Dependiendo la opción que se elija, se realizará el cálculo del Salario Diario Integrado (SDI), Vacaciones, Prima vacacional, Cálculo de vacaciones en finiquito, Reportes, conforme a los días indicados.

Si determinas aplicar el criterio de días proporcionales, podrás seleccionar la opción en el momento que lo decidas.

Los procesos que están preparados para el cálculo de las vacaciones y factor de integración con los cambios de la reforma son:

  • Cálculo del SBC parte fija (F10) en el catálogo de empleados

  • Proceso de modificación de SBC

  • Incremento de salarios

  • Prima de vacaciones

  • Kardex de vacaciones y prima vacacional

  • Finiquito

  • Reporte de vacaciones pendientes

  • Se incluyen nuevos formatos de contratos con las prestaciones de ley 2023.


 

Días Proporcionales


¿Cómo se calcularán los días de vacaciones con el parámetro Días proporcionales?

Si tienes configurada la opción Días proporcionales, dentro del catálogo de empresas, como se muestra a continuación:


  • Escenario 1:

Se dio de alta a un empleado el día 01 de enero de 2022, por lo tanto, su próximo aniversario laboral es el día 01 de enero de 2023.

Me encuentro en el periodo vigente Semanal del 02/01/2023 al 07/01/2023.

El cálculo de los días de vacaciones que le corresponden al empleado, se calcularán de la siguiente manera:

Importante: El aniversario laboral del empleado se considera del 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, por lo tanto, le corresponden 6 días de vacaciones con base a la tabla de prestación del 01/01/1970.

  • Escenario 2:

Se dio de alta a un empleado el día 02 de enero de 2022, por lo tanto, su próximo aniversario laboral es el día 02 de enero de 2023.

Me encuentro en el periodo vigente Semanal del 02/01/2023 al 07/01/2023.

El cálculo de los días de vacaciones que le corresponden al empleado, se calcularán de la siguiente manera:


Días reforma entrada en vigor


¿Cómo se calcularán los días de vacaciones con el parámetro Días reforma entrada en vigor?

Si tienes configurada la opción Días reforma entrada en vigor, dentro del catálogo de empresas, como se muestra a continuación:


  • Escenario 1:

Se dio de alta a un empleado el día 01 de enero de 2022, por lo tanto, su próximo aniversario laboral es el día 01 de enero de 2023.

Me encuentro en el periodo vigente Semanal del 02/01/2023 al 07/01/2023.

El cálculo de los días de vacaciones que le corresponden al empleado, se calcularán de la siguiente manera:

Importante: El aniversario laboral del empleado se considera del 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, por lo tanto, le corresponden 6 días de vacaciones con base a la tabla de prestación del 01/01/1970.

  • Escenario 2:

Se dio de alta a un empleado el día 02 de enero de 2022, por lo tanto, su próximo aniversario laboral es el día 02 de enero de 2023.

Me encuentro en el periodo vigente Semanal del 02/01/2023 al 07/01/2023.

El cálculo de los días de vacaciones que le corresponden al empleado, se calcularán de la siguiente manera:





396 visualizaciones0 comentarios

Entradas relacionadas

Ver todo
BANNER VERTICAL BLOG.png
bottom of page