Cuando el emisor de un CFDI (Ya se versión 3.3 o 4.0) Requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una "Solicitud de cancelación" a través el portal del SAT, es decir, el contribuyente que requiera cancelar una factura deberá primero solicitar autorización a su cliente vía Portal del SAT.
Para realizar dicha cancelación, será necesario incluir el motivo de la cancelación de la factura, de acuerdo al siguiente catálogo:
Clave | Descripción del motivo de cancelación |
---|---|
01 | Comprobante emitido con errores con relación |
02 | Comprobante emitido con errores sin relación |
03 | No se llevó a cabo la operación |
04 | Operación nominativa relacionada en una factura global |
Cuando se seleccione la clave 01 Comprobante emitido con errores con relación, se debe registrar el folio fiscal que sustituye al comprobante: Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.
La clave 02 Comprobante emitido con errores sin relación, aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.
La clave 03 No se llevo a cabo la operación, aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.
La clave 04 Operación nominativa relacionada en la factura global, aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.
Se tienen hasta tres días hábiles partiendo desde que se recibió la solicitud de cancelación para que el receptor (o el cliente) autorice o no dicho movimiento; si el receptor o el cliente no responde transcurrido este tiempo, la autoridad fiscal dará por aceptada esta solicitud.
Si se solicita una segunda petición de cancelación, esta ya no entra en el plazo de tres días; por default entra a "negativa ficta" y solo se podrá cancelar cuando el receptor acepte dicha solicitud.
No existe un máximo de peticiones de cancelación.
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