12 de ene de 20234 min.

Reforma Ley Federal de Trabajo en materia de Vacaciones

Actualizado: 23 de mar de 2023

Introducción

El 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Vacaciones.

Esta propuesta, llamada "Vacaciones Dignas", aumentó a 12 días de vacaciones a partir de la conclusión del primer año laboral y se sumarán 2 días por cada año de trabajo hasta llegar a los 20 días de vacaciones; posteriormente, a partir del sexto año, se aumentarían 2 días al completar 5 años de antigüedad.

Marco legal

Ley Federal del Trabajo

Se reforman los siguientes artículos en materia de vacaciones:

Artículo 76.

Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.

Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

**Transitorios

Primero.-

El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.

Segundo.-

Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

A partir de la versión 15.3.1 de CONTPAQi® Nóminas, estamos preparados para el nuevo cálculo de vacaciones con base a la nueva reforma fiscal.

Este cambio que implica el aumento a 12 días de vacaciones por cada año laborado en la empresa para los empleados a partir del 01 de enero del 2023, es por ello que, conlleva una actualización en los cálculos y procesos del sistema para que las vacaciones se calculen conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Como primera instancia, te describiremos el proceso del cálculo de vacaciones, otorgando los días proporcionales considerando la antigüedad de los empleados.

Para esto, es importante conocer las tablas de prestaciones que estarán involucras en el cálculo de las vacaciones, según corresponda el aniversario laboral del empleado:


¿Qué impacto tiene este cambio en CONTPAQi® Nóminas?

Es importante mencionar que, el cálculo de las vacaciones continúa tal cual como lo conocemos actualmente, sin embargo, el cambio en nuestra fórmula, es el Factor de integración que se tomará dependiendo la antigüedad que que tenga el empleado en la empresa.

Recordemos que, el Factor de integración se calcula de la siguiente manera:

Factor de integración = {{Días de aguinaldo + [Días de vacaciones * (% Prima vacacional / 100)]} / 365} + 1

Función para determinar los días de vacaciones proporcionales

A partir de ahora, para calcular los días proporcionales se debe realizar el siguiente procedimiento:

Se deberá calcular la parte proporcional de los días de vacaciones del año en curso de acuerdo a las prestaciones que tenga el empleado y la fecha de vigencia de las prestaciones que haya tenido desde su último aniversario laboral.

Por ejemplo:

  • Fecha de ingreso: 01/10/2020

  • Tipo de periodo: Quincenal

  • Periodo vigente: Quincena 2 (del 16/01/2023 al 31/01/2023)

  • Último aniversario laboral: 01/10/2022

  • Tipo de Prestaciones: Prestaciones de Ley

  • Entrada en vigor nuevas prestaciones: 01/01/2023

Para determinar la proporción del año en curso de las vacaciones, deberá:

  • Determinar la proporción de vacaciones desde el 01/10/2022 hasta el 31/12/2022 con las prestaciones de ley 2022

  • Determinar la proporción de vacaciones desde el 01/01/2023 hasta el 31/01/2023 con las prestaciones de ley 2023

  • Sumar ambas proporciones

El resultado que arroje esta función, será el total de vacaciones con la proporción.

Este comportamiento también se debe aplicar con cualquier otra prestación que tenga asignado el empleado.

¿Qué pasa si mi empleado cumple su próximo aniversario laboral en el ejercicio 2023?

En empleados cuyo próximo aniversario laboral sea en el ejercicio 2023, se calculará la parte proporcional a los días de vacaciones que corresponden al ejercicio 2022 con base a la tabla Prestaciones de Ley en vigor del 01/01/1970, más, la parte proporcional de los días de vacaciones que van del ejercicio 2023 con base a la tabla Prestaciones de Ley en vigor del 01/01/2023.

La suma de estos resultados, indicará el total de días de vacaciones que tendrá el empleado.

Por ejemplo:

  • Fecha en vigor para nuevo cálculo: 01/01/2023

  • Fecha de último aniversario laboral: 01/03/2022

  • Fecha de próximo aniversario laboral: 28/02/2023

  • Antigüedad: 1 año

  • Salario: $200

  • Total de días de vacaciones: Días de vacaciones 2022 + Días de vacaciones 2023 = 6.9699

PRESTACIONES DE LEY 01/01/1970

EJERCICIO 2022

PRESTACIONES DE LEY 01/01/2023

EJERCICIO 2023

¿Cómo se calculará el Factor de integración si mi empleado cumple su próximo aniversario laboral en el ejercicio 2023?

En los escenarios que los empleados cumplan su próximo aniversario laboral en el ejercicio 2023, se calculará la parte proporcional que corresponde al ejercicio 2022 con base a la tabla Prestaciones de Ley en vigor del 01/01/1970, más, la parte proporcional correspondiente al ejercicio 2023 con base a la tabla Prestaciones de Ley en vigor del 01/01/2023.

La suma de estos resultados, determinará el Factor de integración con el que se calculará el Salario Base Cotización (SBC) dentro del catálogo de empleados, Incremento de salarios y Modificación de salarios.

Por ejemplo

  • Fecha de alta/último reingreso: 10/10/2019

  • Año de antigüedad: 4

  • Fecha de último aniversario laboral: 10/10/2022

  • Fecha de próximo aniversario laboral: 09/10/2023

  • Fecha en vigor de la Reforma LFT: 01/01/2023

  • Salario: $200.00

DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE INTEGRACIÓN

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