top of page

CFDI 4.0 y Cancelación 2022

Actualizado: 13 dic 2022

Introducción


A partir de la versión 7.3.0 de CONTPAQi Comercial Premium podrás descargar tus comprobantes directamente en sistema





El pasado 26 de octubre fue aprobado el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos.

A partir del 1 enero de 2022, se actualiza el esquema de factura electrónica y se robustece con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas para simplificar el cumplimiento de las normas tributarias.




 

Marco legal

Las modificaciones fiscales que más impactan a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son:

CFF Artículo 29-A, CANCELACION de CFDI

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

CFF Artículo 29-A, Fracción V

V. ... Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II de este Código, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

Artículo 29-A, IV

La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, así mismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

Debido a lo anterior, el SAT modificará los siguientes estándares de los Documentos Fiscales Digitales como son:

Anexo 20

Pasa de versión 3.3 a 4.0

Complemento de Pagos (REP)

Pasa de versión 1.0 a 2.0

CFDI de Retenciones e Información de Pagos

Pasa de versión 1.0 a 2.0

Servicio de Cancelación de CFDI

Se incorporan nuevas reglas


Importante:

Haz clic aquí para consultar toda la información y los cambios de la Reforma fiscal 2022 del Anexo 20 en CONTPAQi®.

 

Beneficios

Contribuyente

Reportar información más completa y correcta al SAT contenida en los CFDI que expiden, a efecto de recibir mejores servicios.

Facilitar la presentación de declaraciones con información pre-llenada derivado de la información contenida en los CFDI.

Autoridad

Fortalecer la calidad de la información que recibe el SAT de los contribuyentes respecto de los CFDI emitidos.

Aumentar el grado de aprovechamiento de la información recibida para que las áreas fiscalizadoras puedan revisar y tomar acciones.

Los cambios serán los siguientes:

  • Ahora se podrán incorporar varios Tipos de relación en un CFDI

  • Se agrega el nodo de Impuestos al Complemento de Recepción de Pagos, así como los totales de los Impuestos correspondientes a un pago

  • El Complemento Concepto por cuenta de terceros pasa a ser un nodo dentro del Anexo 20

  • Se agrega en un nodo la información de la Factura Global

  • Se actualiza el catálogo de Uso de CFDI, agregándose la columna del Régimen Fiscal del Receptor

  • Se agrega el Régimen Fiscal para el Receptor

  • El nombre del Emisor y Receptor cambian de opcional a requerido

  • Se agrega el Código Postal del Receptor

  • Se limita la cancelación del CFDI al año fiscal en que fueron emitidos

  • Se debe agregar el motivo de la cancelación, de acuerdo al catálogo proporcionado por el SAT

  • Ahora podrás especificar en el CFDI si los bienes o servicios son o no objeto de impuesto

 

Importante:

Te recordamos que, la vigencia para la entrada en vigor de forma obligatoria, será hasta el 1 de mayo de 2022, por lo que del 1 de enero al 30 de abril de 2022, podrás seguir timbrando tus documentos en la versión 3.3 del Anexo 20, así como 1.0 del Complemento de Pagos (REP) y CFDI de Retenciones e Información de Pagos Versión 1.0.


 

¿Tienes dudas o quieres ayuda en la configuración de tu sistema?

Llámanos.

Querétaro: (442) 234 4154

León: (477) 299 5092

 
 
 

Comentarios


BANNER VERTICAL BLOG.png
bottom of page